La nueva ley regula un concepto fundamental que es diferenciar el trabajo a distancia del teletrabajo. Por un lado, el trabajo a distancia es aquel que se presta en el domicilio del trabajador o en un lugar escogido por él con carácter regular.

El teletrabajo se realizará por sistemas informáticos y debe realizarse al menos un 30% de la jornada en este formato dentro de un periodo de tres meses. Es decir, dos días de jornada completa a la semana. Si el contrato es de prácticas o se trata d un menor, se garantiza un mínimo del 50% del trabajo presencial.

Una ley igualitaria

El objetivo de la ley es que los teletrabajadores tengan los mismos derechos que sus compañeros que hacen su jornada laboral de manera presencial. Es decir:

  • No podrán sufrir perjuicio en sus condiciones laborales, incluyendo la retribución, el tiempo de trabajo o la promoción profesional.
  • Quedan prohibidas las modificaciones en sus condiciones laborales pactadas, concretamente en cuanto al tiempo y retribución, por causas no imputables al empleado producidas en horario laboral.

Además,

  • Se deben establecer medidas para evitar cualquier tipo de discriminación.
  • Garantizar la participación de los trabajadores a distancia en las actividades organizadas.
  • Garantizar la participación de todos los trabajadores en acciones formativas atendiendo a las características de la modalidad a distancia.
  • La empresa podrá establecer medidas de vigilancia y control que considere oportunas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales.

Trabajo voluntario y acordado

El teletrabajo será voluntario y se formalizará por escrito a través del “Acuerdo del teletrabajo”. Dicho escrito podrá establecerse de manera inicial en un contrato o en cualquier momento posterior. El empresario deberá entregar una copia del contrato a los representantes de los trabajadores. Estos deberán firmarlo para acreditar la entrega.

Flexibilidad horaria y desconexión digital

La ley del teletrabajo apunta: “El sistema de registro horario que se regula en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, de conformidad con lo establecido en la negociación colectiva, deberá reflejar fielmente el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad laboral.”

Esta modalidad laboral establece que es necesaria y obligatoria la flexibilidad horaria. La empresa puede fijar los horarios, pero exigiendo tiempos de disponibilidad. El control horario o fichaje del trabajador sigue siendo mandatorio y se recomienda hacerlo con una plataforma de control con versión móvil.

Asimismo, la ley ampara el derecho a desconectar y garantizar tiempo en familia y amigos abogando por la salud de los trabajadores. La nueva normativa hace referencia explícita al derecho a la desconexión digital.

“Las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo (…).

Capítulo 3, sección 5, artículo 18.